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Guía de importación

Régimen 42 en aduanas: importar desde Reino Unido con IVA exento

El régimen 42 de aduanas (régimen aduanero 42, procedimiento aduanero 42 o código de procedimiento 42) es un régimen de la Unión Europea que permite importar mercancía de un tercer país, como el Reino Unido, sin pagar el IVA a la importación en el país de entrada, siempre que la mercancía continúe de inmediato hacia otro Estado miembro mediante una entrega intracomunitaria. El IVA se declara después en el país de destino como adquisición intracomunitaria.

Esta guía explica cómo funciona el régimen 42 con mercancía británica después del Brexit, qué requisitos exige, qué documentos y números de IVA hacen falta y qué riesgos existen si la mercancía no llega al otro Estado miembro. Es un régimen del lado de la UE: el despacho en el Reino Unido sigue las normas británicas (HMRC, GOV.UK). Esta guía no trata los envíos desde Irlanda del Norte.

Redacción: equipo de easyclearance.pl

En resumen: con el régimen 42, la mercancía del Reino Unido se despacha a libre práctica en el país de entrada en la UE (por ejemplo, los Países Bajos) pagando solo el arancel, exenta de IVA a la importación, y se envía enseguida a España u otro Estado miembro, donde se declara como adquisición intracomunitaria. Exige número de IVA de la UE en el país de entrada (o un representante fiscal). En una importación de 100.000 € con despacho en los Países Bajos, se evita adelantar 21.840 € de IVA (cálculo orientativo).

Qué es el régimen aduanero 42

El régimen 42, conocido también como Customs Procedure Code 42 (CPC 42), es un régimen aduanero especial de la UE que permite exonerar del IVA a la importación la mercancía que entra en la UE desde un tercer país.

El principio es sencillo: si la mercancía importada en un Estado miembro se destina de inmediato a una entrega intracomunitaria a otro Estado miembro, la importación en el país de entrada queda exenta de IVA. El IVA solo se liquida en el país de destino, como adquisición intracomunitaria de bienes.

¿Por qué resulta interesante? Con una importación ordinaria, la empresa debe pagar el IVA a la importación en el despacho (por ejemplo, el 21 % en los Países Bajos o el 19 % en Alemania) y esperar a recuperarlo. Con el régimen 42 ese IVA no se paga en el país de importación, y en el país de destino la adquisición intracomunitaria se declara en la declaración de IVA como operación neutra.

Régimen 42 e IVA: cómo funciona paso a paso

Veamos un ejemplo. Una empresa de la UE compra a un proveedor británico electrónica por valor de 100.000 €. La mercancía entra en la UE por el puerto de Rotterdam (Países Bajos) y su destino final es otro Estado miembro, por ejemplo España.

Importación ordinaria (sin régimen 42)

  1. La mercancía llega a Rotterdam.
  2. Despacho en los Países Bajos: la empresa paga el arancel y el IVA neerlandés del 21 %.
  3. La mercancía viaja al Estado miembro de destino.
  4. La empresa recupera después el IVA pagado en los Países Bajos (el plazo varía según el país y la situación del importador).
  5. Mientras tanto, ese importe queda inmovilizado.

Importación con régimen 42

  1. La mercancía llega a Rotterdam.
  2. Despacho en los Países Bajos con el código de procedimiento 4200: la empresa paga solo el arancel; la importación queda exenta de IVA.
  3. La mercancía viaja de inmediato al Estado miembro de destino como entrega intracomunitaria.
  4. En destino, la empresa declara la adquisición intracomunitaria en su declaración de IVA: el IVA devengado y el deducible se compensan (operación neutra).
  5. No se inmoviliza capital en IVA de importación.

Regla clave: el régimen 42 solo funciona si la mercancía se transporta físicamente del país de importación (por ejemplo, los Países Bajos) a otro Estado miembro. La mercancía no puede quedarse en el país de entrada, y las autoridades aduaneras y tributarias lo comprueban con rigor.

¿Puede aplicarse el régimen 42 a mercancía procedente de Reino Unido?

Hasta el 31 de diciembre de 2020, fin del periodo transitorio del Brexit, el Reino Unido se trataba a estos efectos como Estado miembro: el comercio con el resto de Estados miembros era intracomunitario y no exigía despacho aduanero ni régimen 42.

Desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido es un tercer país. Toda importación del Reino Unido en la UE requiere despacho aduanero, pago del arancel que corresponda y, con las reglas ordinarias, IVA a la importación. Aquí es donde el régimen 42 resulta útil.

El esquema después del Brexit

  1. Reino Unido → puerto de entrada en la UE: la mercancía sale del Reino Unido y llega, por ejemplo, a Rotterdam (Países Bajos), Amberes (Bélgica) o Hamburgo (Alemania).
  2. Despacho con régimen 42 en el país de entrada: declaración de importación con el código 4200. Se paga el arancel, pero la importación queda exenta de IVA.
  3. Entrega intracomunitaria al Estado miembro de destino: la mercancía se transporta, por ejemplo, a España, y el importador registrado en el país de entrada emite una factura de entrega intracomunitaria al 0 % al destinatario.
  4. Adquisición intracomunitaria en destino: el destinatario la declara en su declaración de IVA; el IVA devengado y el deducible se compensan.

Esquema: Reino Unido (tercer país) → país de entrada en la UE (régimen 42, exención de IVA a la importación, arancel: sí) → Estado miembro de destino (adquisición intracomunitaria, neutra en IVA).

El mismo esquema sirve para importaciones de cualquier tercer país, no solo del Reino Unido; también lo utilizan empresas que importan de China, Estados Unidos o Turquía. Y la lógica es la misma si la mercancía entra por un puerto español y continúa hacia otro Estado miembro: en ese caso el régimen 42 figura en el DUA de importación.

Procedimiento aduanero 42 con destino España o entrada por puerto español

La lógica del régimen 42 no cambia según el país, pero conviene distinguir tres situaciones habituales para empresas españolas:

  • Entrada por otro Estado miembro y destino España (por ejemplo, Rotterdam → España): el despacho con código 4200 se hace en el país de entrada. El comprador español necesita un NIF-IVA intracomunitario activo en VIES y declara la adquisición intracomunitaria en su declaración de IVA en España, donde el IVA devengado y el deducible se compensan. Conviene que conserve la prueba del transporte hasta España.
  • Entrada por un puerto español y destino otro Estado miembro: el régimen 42 figura en el DUA de importación con el código 4200. El importador necesita un número de IVA en España (o un representante fiscal) y debe declarar después la entrega intracomunitaria, también en la declaración recapitulativa.
  • Entrada por un puerto español y la mercancía se queda en España: el régimen 42 no es aplicable, porque no hay entrega a otro Estado miembro. Se trata de una importación ordinaria con IVA a la importación.

Requisitos del régimen 42: quién puede usarlo

El régimen 42 no está al alcance de cualquiera. Deben cumplirse varias condiciones:

Requisitos formales

  • Número de IVA de la UE en el país de importación: la empresa necesita un número de IVA en el país donde realiza la importación (por ejemplo, un número neerlandés si importa por Rotterdam). Como alternativa, puede actuar mediante un representante fiscal.
  • Identificación a efectos del IVA en el país de destino: el destinatario debe tener un NIF-IVA intracomunitario en el Estado miembro de destino.
  • Números de IVA activos: ambos números deben estar activos y ser visibles en VIES (VAT Information Exchange System). La aduana lo comprueba en el despacho.
  • Mercancía destinada a una entrega intracomunitaria: la mercancía debe destinarse realmente a otro Estado miembro. El régimen 42 no puede utilizarse si la mercancía va a quedarse en el país de importación.

Quién lo utiliza en la práctica

  • Empresas comerciales que importan del Reino Unido, China o Estados Unidos, con registro de IVA en los Países Bajos o Bélgica o mediante un representante fiscal.
  • Transitarios y operadores logísticos que gestionan cadenas de suministro entre el Reino Unido y la UE.
  • Distribuidores con almacén central en otro Estado miembro que compran a proveedores de terceros países.
  • Grupos empresariales con filiales en varios países de la UE, que así optimizan su tesorería.

Consejo: si no tiene registro de IVA en los Países Bajos o Bélgica, no siempre necesita obtenerlo por su cuenta: un representante aduanero o fiscal puede actuar en su nombre.

Ejemplo de cálculo: régimen 42 frente a importación ordinaria

Supongamos una importación del Reino Unido de 100.000 €, despachada en los Países Bajos, con destino a otro Estado miembro. Cálculo de ejemplo con cifras orientativas.

Escenario A: importación ordinaria (sin régimen 42)

ConceptoImporte
Valor en aduana de la mercancía100.000 €
Arancel (por ejemplo, 4 %)4.000 €
Base imponible del IVA (100.000 + 4.000)104.000 €
IVA neerlandés del 21 %21.840 €
A pagar en el despacho25.840 €
IVA recuperado posteriormente en los Países Bajos (el plazo varía según el país y la situación del importador)−21.840 €
Coste neto4.000 € (solo arancel)

El problema: hasta que recupera el IVA, tiene 21.840 € inmovilizados por cada importación. Con importaciones frecuentes, el capital circulante comprometido en IVA se acumula.

Escenario B: importación con régimen 42

ConceptoImporte
Valor en aduana de la mercancía100.000 €
Arancel (por ejemplo, 4 %)4.000 €
IVA neerlandés a la importación (exenta con régimen 42)0 € a pagar
A pagar en el despacho4.000 €
IVA en destino (adquisición intracomunitaria, neutra)0 € efectivo
Coste neto4.000 € (solo arancel)

Resultado: en una sola importación de 100.000 € se evita inmovilizar 21.840 €. Con 12 importaciones al año, son más de 260.000 € de IVA que no hay que adelantar a lo largo del año. Cálculo de ejemplo con cifras orientativas; el arancel real depende de la clasificación y el origen de la mercancía.

DUA con régimen 42: documentos y NIF-IVA necesarios

Aplicar correctamente el régimen 42 exige una documentación precisa. La falta de cualquier documento puede llevar a que se deniegue la exención y se exija el IVA de importación completo.

Documentos para el despacho (código 4200)

  1. Declaración de importación con régimen 42: en el sistema de importación del país de entrada (por ejemplo, AGS en los Países Bajos; en España, el DUA), con el código de procedimiento 4200.
  2. Número de IVA del importador en el país de entrada: por ejemplo, neerlandés, belga o alemán.
  3. NIF-IVA intracomunitario del destinatario en el Estado miembro de destino, activo en VIES (por ejemplo, en Polonia tiene el formato PL + 10 dígitos).
  4. Factura comercial del proveedor británico, con los datos completos de ambas partes, la descripción de la mercancía, el valor y las condiciones de entrega (Incoterms).
  5. Documento de transporte: CMR (carretera), B/L (marítimo) o AWB (aéreo), que acredite la ruta Reino Unido → país de entrada → país de destino.
  6. Lista de bultos (packing list) con pesos y dimensiones.

Documentos posteriores al despacho (prueba de la entrega intracomunitaria)

  1. Factura de entrega intracomunitaria emitida por la entidad registrada en el país de entrada al destinatario, exenta de IVA y con los números de IVA de ambas partes.
  2. CMR con confirmación de entrega, firmado por el destinatario en el país de destino.
  3. Justificante de pago de la mercancía.
  4. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el país de entrada (en los Países Bajos, la «Opgaaf ICP»), que comunica la entrega al comprador del otro Estado miembro.

Riesgos si la mercancía no sale al otro Estado miembro

El régimen 42 es un mecanismo legal y muy utilizado. Sin embargo, por su potencial de abuso, es una de las áreas que más vigilan las administraciones tributarias europeas.

Principales riesgos

  • Falta de prueba del transporte dentro de la UE: si no puede demostrar que la mercancía salió del país de importación y llegó al destino, la administración tributaria del país de entrada exigirá el IVA completo, más intereses y sanciones. Conserve los CMR, el seguimiento del envío y las confirmaciones de entrega.
  • Número de IVA inactivo: si en el momento del despacho el número del importador o del destinatario no está activo en VIES, la aduana denegará el régimen 42. Compruebe regularmente su estado en el sistema VIES (Comisión Europea).
  • Fraude carrusel: el régimen 42 se ha utilizado históricamente en fraudes carrusel del IVA, por lo que las autoridades le prestan especial atención. Una empresa que actúa de buena fe no tiene por qué temer, pero su documentación debe ser impecable.
  • Retrasos en el transporte: la mercancía debe enviarse al país de destino «sin demora». Un almacenamiento prolongado en el país de entrada antes del envío puede generar preguntas de la administración tributaria.
  • Declaración recapitulativa no presentada: no presentar, o presentar tarde, la declaración de la entrega intracomunitaria puede suponer la pérdida de la exención.

Consecuencias de una aplicación incorrecta

  • Liquidación del IVA de importación: el importe completo que debió pagarse (por ejemplo, el 21 % en los Países Bajos).
  • Intereses, calculados desde la fecha de importación.
  • Sanciones administrativas: según el país, pueden ser importantes.
  • Pérdida del acceso al régimen 42: en casos extremos, la empresa puede perder la posibilidad de utilizarlo en el futuro.

Consejo práctico: conserve todos los documentos de transporte, las facturas de entrega intracomunitaria y las confirmaciones de entrega como mínimo durante el plazo que exija la normativa aplicable (en la práctica, varios años). En una inspección son su principal defensa; las administraciones tributarias de los Estados miembros cruzan información entre sí.

Régimen 42 frente a Postponed VAT Accounting (PVA)

El régimen 42 se confunde a menudo con el Postponed VAT Accounting (PVA) del Reino Unido. Son dos mecanismos distintos:

CaracterísticaRégimen 42PVA (Reino Unido)
Dónde se aplicaEstados miembros de la UEReino Unido
FinalidadExención del IVA a la importación con entrega intracomunitariaDeclarar el IVA de importación en la declaración de IVA
RequisitoLa mercancía debe ir a otro Estado miembroImportador registrado a efectos del IVA en el Reino Unido
IVA a pagarExenta en el país de importaciónSe declara en la declaración de IVA (no en la frontera)
Quién lo usaEmpresas de la UE que importan de terceros paísesEmpresas que importan en el Reino Unido

El PVA se aplica a las importaciones en el Reino Unido; el régimen 42, a las importaciones en la UE. Ambos persiguen un objetivo parecido (evitar inmovilizar IVA), pero en jurisdicciones distintas. Para una visión general de aranceles e IVA entre ambos países, consulte nuestra guía sobre aduanas entre el Reino Unido y España. Si quiere saber en qué sectores suele compensar este régimen, puede leer el artículo Regime 42: sectors and when it pays off (EN).

Cómo puede ayudar easyclearance.pl

Trabajamos en el comercio entre el Reino Unido y la UE y podemos ayudarle con las importaciones con régimen 42 a través de puertos europeos como Rotterdam, Amberes o Hamburgo:

  • Análisis previo: valoramos si el régimen 42 le conviene en su situación.
  • Despacho con código 4200: preparación de la declaración de importación en el puerto de entrada con el código de procedimiento correcto.
  • Representante fiscal: le orientamos si no tiene registro de IVA en el país de entrada.
  • Documentación: revisión de CMR, facturas de entrega intracomunitaria y declaraciones recapitulativas.
  • Apoyo en inspecciones: si la administración del país de entrada plantea preguntas, le ayudamos a preparar la documentación.

El alcance concreto se confirma tras revisar su caso. Más información sobre nuestro servicio de despacho de importación (EN).

Preguntas frecuentes sobre el régimen 42

¿Qué es el régimen aduanero 42?

Es un régimen aduanero de la UE (código de procedimiento 42, normalmente 4200 en la declaración) que permite despachar a libre práctica mercancía de un tercer país, como el Reino Unido, con exención del IVA a la importación, siempre que la mercancía se envíe de inmediato a otro Estado miembro mediante una entrega intracomunitaria. El IVA se declara en el país de destino como adquisición intracomunitaria.

¿Qué requisitos exige para la exención de IVA a la importación?

El importador debe tener un número de IVA de la UE en el país de entrada (o actuar mediante un representante fiscal), el destinatario debe estar identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino, ambos números deben estar activos en VIES y la mercancía debe salir realmente hacia ese otro Estado miembro.

¿Puede aplicarse a mercancía procedente del Reino Unido?

Sí, pero de forma indirecta. Desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido es un tercer país: la mercancía se despacha con régimen 42 en el país de entrada en la UE (por ejemplo, en Rotterdam) y desde allí viaja a España u otro Estado miembro de destino.

¿Qué documentos y NIF-IVA del destinatario se necesitan?

La declaración de importación con régimen 42 (código 4200), el número de IVA del importador en el país de entrada, el NIF-IVA intracomunitario del destinatario activo en VIES, la factura comercial, el documento de transporte (CMR, B/L o AWB) y la lista de bultos. Después del despacho: la factura de la entrega intracomunitaria exenta, el CMR firmado en destino, el justificante de pago y la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el país de entrada.

¿Qué riesgos hay si la mercancía no sale al otro Estado miembro?

Si no se puede demostrar que la mercancía salió del país de importación y llegó al destino, la administración tributaria del país de entrada puede exigir el IVA de importación completo, más intereses y sanciones.

¿Cuánto IVA se deja de adelantar con el régimen 42?

El importe del IVA de importación que, de otro modo, se pagaría en el despacho. En el ejemplo orientativo de 100.000 € con un 4 % de arancel y despacho en los Países Bajos (IVA del 21 %), son 21.840 € que no hay que adelantar en cada importación.

¿Es legal el régimen 42?

Sí. Es un mecanismo oficial del derecho aduanero de la UE, basado en el Código Aduanero de la Unión y en la Directiva 2006/112/CE del IVA. Lo decisivo es documentar correctamente la operación.

¿Sirve el régimen 42 para cualquier tipo de mercancía?

En general, sí, para mercancía importada en la UE con destino a una entrega intracomunitaria. Los productos sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco, carburantes) tienen normas adicionales que conviene comprobar caso por caso.

¿En qué se diferencia el régimen 42 del Postponed VAT Accounting (PVA)?

El régimen 42 es un mecanismo de la UE para importaciones en la UE con envío posterior a otro Estado miembro. El PVA es un mecanismo del Reino Unido que permite a los importadores registrados a efectos del IVA británico declarar el IVA de importación en su declaración de IVA en lugar de pagarlo en la frontera.

Resumen

  1. El régimen 42 permite importar en la UE sin pagar IVA en el país de entrada si la mercancía sigue de inmediato a otro Estado miembro.
  2. Desde el Brexit se aplica a la mercancía británica: Reino Unido → país de entrada en la UE (código 4200) → Estado miembro de destino.
  3. Requisitos: número de IVA en el país de entrada (o representante fiscal), NIF-IVA del destinatario y ambos activos en VIES.
  4. La prueba del transporte y la declaración recapitulativa son imprescindibles; sin ellas se exige el IVA completo, con intereses y sanciones.

Fuentes oficiales

Contenido revisado por el equipo de easyclearance.pl el . Contenido informativo y operativo: no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal ni una resolución vinculante de ninguna administración aduanera o tributaria.

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