IVA en la exportación de bienes al Reino Unido
Factura a Reino Unido: ¿lleva IVA? Guía para la exportación de bienes
Una factura a Reino Unido, ¿lleva IVA? Si una empresa o un autónomo de España vende mercancía a un cliente de Gran Bretaña y la mercancía sale de la Unión Europea, la factura no lleva IVA español: la operación es una exportación exenta conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Pero la exención tiene condiciones, la factura debe decir por qué no se repercute el impuesto y hay casos en los que sí aparece un IVA, español o británico.
Todos los pasos para vender en Reino Unido están en nuestra guía paso a paso.
Esta guía se centra en la factura de venta: cuándo se aplica la exención, por qué una venta a Reino Unido ya no es intracomunitaria, qué menciones debe incluir, qué documentos hay que conservar y en qué situaciones la respuesta cambia. Las normas españolas citadas proceden del BOE; las británicas, de GOV.UK.
Redacción: equipo de easyclearance.pl
Respuesta corta: ¿una factura a Reino Unido lleva IVA?
- Venta de bienes que salen de la UE hacia Gran Bretaña: factura sin IVA español, con la mención de exención (artículo 21 de la Ley 37/1992).
- No es una entrega intracomunitaria: el Reino Unido ya no es Estado miembro, así que no se aplica el artículo 25 de la misma ley.
- La exención depende de la salida efectiva de la mercancía del territorio de la Unión, que debe poder demostrarse con documentos.
- Puede haber IVA británico: en envíos de bajo valor vendidos directamente a consumidores de Gran Bretaña, el vendedor cobra el IVA del Reino Unido en el momento de la venta.
Se habla a menudo de «exportación a Reino Unido con IVA 0 %». En la ley española la operación está exenta; no es un tipo impositivo del 0 %. En la práctica la factura no lleva cuota de IVA, pero debe explicar el motivo.
La exención por exportación: artículo 21 de la Ley 37/1992
El artículo 21 de la Ley 37/1992 declara exentas, «en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente», entre otras, estas operaciones:
- Apartado 1.º: las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el vendedor (transmitente) o por un tercero que actúe en su nombre y por su cuenta. Es el caso habitual: usted contrata el transporte hasta el cliente británico.
- Apartado 2.º: las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el comprador no establecido en el territorio de aplicación del impuesto, o por un tercero por su cuenta. Es el caso del cliente británico que recoge la mercancía en España.
El Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992, artículo 9) concreta las condiciones: la exención queda condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, que se entiende producida cuando así resulte de la legislación aduanera. Por eso la factura sin IVA y la declaración de exportación van siempre juntas.
¿Es intracomunitaria una factura a Reino Unido tras el Brexit?
No. La exención de las entregas intracomunitarias (artículo 25 de la Ley 37/1992) exige que los bienes se transporten al territorio de otro Estado miembro y que el comprador tenga un número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro distinto de España. Además, el vendedor debe incluir la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Desde el Brexit, Gran Bretaña es un territorio fuera de la Unión. Una venta de mercancía a un cliente de Inglaterra, Escocia o Gales es una exportación (artículo 21), no una entrega intracomunitaria, y el número de IVA británico del cliente no convierte la venta en intracomunitaria.
Irlanda del Norte sigue normas distintas para las mercancías: GOV.UK publica reglas propias para las ventas desde la UE a clientes de Irlanda del Norte. Si vende allí, confirme el tratamiento con su asesor fiscal antes de facturar; esta guía se refiere a Gran Bretaña.
Qué debe llevar la factura de exportación a Reino Unido
El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) obliga a expedir factura en todo caso por las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad del artículo 21, apartados 1.º y 2.º, de la Ley del IVA (artículo 2 del Reglamento). El contenido lo fija su artículo 6.
Datos obligatorios según el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012
- Número y, en su caso, serie (numeración correlativa dentro de cada serie).
- Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
- Nombre y apellidos o razón social completa del vendedor y del cliente.
- NIF del vendedor atribuido por la Administración tributaria española.
- Domicilio del vendedor y del cliente.
- Descripción de las operaciones con todos los datos necesarios para determinar la base imponible, incluido el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento no incluido en él.
- La mención de la exención: cuando la operación está exenta, una referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o a los preceptos de la Ley del IVA, o la indicación de que la operación está exenta (letra j del apartado 1 del artículo 6).
La letra d) del apartado 1 del artículo 6 exige además el número de identificación fiscal del destinatario en determinados supuestos. Si su cliente británico tiene número de IVA del Reino Unido (VAT registration number), indíquelo en la factura; cómo encaja exactamente en su caso es una consulta para su asesor fiscal.
Si en la misma factura incluye operaciones exentas y otras que no lo están (por ejemplo, un servicio que sí tributa en España), el apartado 2 del artículo 6 obliga a especificar por separado la base imponible de cada una.
Ejemplo de mención de exención
Una redacción habitual, que cumple la letra j) al citar el precepto de la ley:
«Operación exenta de IVA. Exportación de bienes: artículo 21, apartado 1.º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
Si es el cliente británico quien transporta la mercancía fuera de la UE, la referencia correcta es el apartado 2.º del mismo artículo.
Datos prácticos para la aduana (no exigidos por el artículo 6)
Estos datos no figuran en la lista del Reglamento de facturación, pero facilitan la exportación en España y el despacho de importación en el Reino Unido, y suelen pedirlos el transitario y el agente de aduanas:
- Incoterm y lugar (por ejemplo, FCA o DAP): decide quién contrata el transporte y quién paga los impuestos de importación. Véase DAP, DDP y EXW con el Reino Unido.
- Número EORI del exportador y, si lo tiene, el EORI británico (GB) del importador. Más información en el número EORI.
- Código de mercancía, país de origen, pesos y número de bultos.
- Una vez presentada la exportación, la referencia de la declaración (MRN) para vincular factura y salida.
En muchos envíos la factura de venta hace también de factura comercial para la aduana. Qué datos aduaneros necesita esa factura lo explicamos en Factura comercial para Reino Unido.
Ejemplo ilustrativo de factura a Reino Unido
| Campo | Contenido de ejemplo |
|---|---|
| Número y serie | [serie]-[número correlativo] |
| Fechas | Fecha de expedición; fecha de la entrega si es distinta |
| Vendedor | Razón social, NIF español, domicilio en España |
| Cliente | Razón social, domicilio en Gran Bretaña, VAT number británico si lo tiene |
| Descripción | Mercancía, cantidad, precio unitario sin impuesto, descuentos |
| Base imponible | [importe] EUR o en la divisa pactada |
| IVA | Sin cuota: operación exenta |
| Mención legal | Operación exenta de IVA, artículo 21, apartado 1.º, de la Ley 37/1992 |
| Datos prácticos | Incoterm y lugar, EORI, código de mercancía, origen, pesos y bultos |
Prueba de salida: qué documentos conservar para justificar la exención
La factura sin IVA solo se sostiene si puede demostrar que la mercancía salió de la UE. Según el artículo 9 del Reglamento del IVA, cuando el vendedor o el exportador envía los bienes, debe conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del impuesto:
- las copias de las facturas;
- los contratos o notas de pedido;
- los documentos de transporte;
- los documentos acreditativos de la salida de los bienes;
- los demás justificantes de la operación.
Si es el cliente británico quien recoge y exporta la mercancía en régimen comercial, el mismo artículo añade requisitos: los bienes deben llevarse a la aduana en el plazo de un mes desde su puesta a disposición, el documento de exportación debe recoger el nombre del proveedor español, su NIF y la referencia a su factura, y el comprador debe remitir al proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida. Sin esa copia, el vendedor tiene difícil justificar la exención.
La declaración de exportación en España (el DUA de exportación) la presenta el exportador o un agente o representante aduanero local; easyclearance.pl no la presenta. Qué es el DUA y cómo se usa lo explicamos en el DUA en los envíos al Reino Unido. La forma concreta de acreditar la salida tiene una guía propia en esta misma base de conocimientos.
¿Cuándo sí se repercute IVA en una venta a Reino Unido?
La mercancía no sale efectivamente de la UE
La exención está condicionada a la salida efectiva. Si la mercancía se entrega en España y nadie la exporta, o si el cliente no puede acreditar la salida cuando el transporte corre de su cuenta, no se dan las condiciones del artículo 21 y del artículo 9 del Reglamento. Revise con su asesor fiscal cómo regularizar la factura en ese caso.
Venta a un particular de Gran Bretaña
En el lado español, el apartado 1.º del artículo 21 no distingue entre clientes empresarios y particulares: si usted envía la mercancía fuera de la Comunidad, la entrega está exenta. El cambio está en el lado británico. Según HMRC, en los envíos de valor igual o inferior a 135 GBP que están fuera del Reino Unido y se venden directamente (no a través de un marketplace) a clientes de Gran Bretaña, se cobra el IVA británico en el momento de la venta, y el vendedor debe registrarse y declarar ese IVA en el Reino Unido. El límite se aplica al valor total del envío, no al de cada artículo.
Si el cliente es una empresa registrada en el IVA británico y le facilita su número, el vendedor no cobra ese IVA: HMRC propone añadir a la factura una nota como «reverse charge: customer to account for VAT to HMRC», y el cliente lo declara en su propia declaración de IVA. En los envíos de más de 135 GBP se aplican las normas generales de IVA y aduanas de importación.
Entrega con instalación o montaje
El artículo 68.Dos.2.º de la Ley 37/1992 sitúa en España las entregas de bienes que deben instalarse o montarse antes de su puesta a disposición cuando la instalación se ultima en España e implica inmovilizar los bienes. Si la instalación o el montaje se ultima fuera de España, el artículo 68.Dos.2.º no sitúa la entrega en España; el tratamiento exacto (localización o exención) y las consecuencias de IVA en el Reino Unido deben confirmarse con su asesor fiscal antes de firmar el contrato. El Reglamento de facturación exige expedir factura también en estas entregas.
Ventas a viajeros
La venta en tienda a un visitante residente fuera de la UE que se lleva la compra en su equipaje sigue el régimen de viajeros del mismo artículo 21: la exención se hace efectiva mediante el reembolso del impuesto y exige, entre otros requisitos, que los bienes no constituyan una expedición comercial. No es el supuesto de una empresa que exporta mercancía.
Bienes o servicios: no se facturan igual
El artículo 21 regula las exportaciones de bienes y, en su apartado 3.º, ciertos trabajos sobre bienes muebles que después se envían fuera de la Comunidad. Los servicios siguen otra lógica, la del lugar de realización del artículo 69 de la Ley 37/1992:
- Un servicio prestado a una empresa británica, en general, no se entiende realizado en España, porque la regla general sitúa en España los servicios a empresarios cuya sede esté en España. La factura se emite sin IVA español por no estar sujeta, no por estar exenta.
- Un servicio prestado a un particular se localiza, en general, donde está establecido el prestador, salvo las excepciones del artículo 69.Dos (por ejemplo, publicidad, asesoramiento o tratamiento de datos) cuando el particular reside fuera de la Comunidad.
Recuerde que el Reglamento de facturación obliga a expedir factura también por las operaciones no sujetas y por las exentas. Cuando venda mercancía y un servicio en la misma factura, separe las bases imponibles.
¿Tengo que registrarme en el IVA británico al vender a Reino Unido?
Depende del modelo de venta. Según la guía de HMRC sobre bienes vendidos directamente a clientes del Reino Unido:
- Si solo vende mercancía que está fuera del Reino Unido en el momento de la venta a empresas registradas en el IVA británico, no tiene que registrarse.
- Si vende envíos de hasta 135 GBP directamente a consumidores de Gran Bretaña, debe registrarse y cobrar el IVA británico en la venta.
- Si tiene existencias en el Reino Unido en el momento de la venta y vende directamente a clientes, debe registrarse y declarar el IVA de esas ventas, sea cual sea su valor.
- En los envíos de más de 135 GBP se aplican las normas generales de importación: el IVA de importación se liquida al importar la mercancía. Con un Incoterm DDP, los impuestos de importación corren a cargo del vendedor.
Para el lado británico, consulte también aranceles e IVA de importación en el Reino Unido y el Postponed VAT Accounting (PVA).
Cómo puede ayudar easyclearance.pl
easyclearance.pl es una agencia de aduanas del Reino Unido registrada en el sistema CDS británico con número EORI del Reino Unido. Trabajamos solo en el lado británico de la operación: la declaración de importación en CDS, la declaración sumaria de entrada (ENS), la orientación sobre el GMR y las dudas sobre DDP o sobre quién actúa como importador en el Reino Unido.
No emitimos su factura ni le asesoramos sobre el IVA español. La declaración de exportación en España la presenta un agente de aduanas local, y la aplicación de la exención es una cuestión para su asesor fiscal. Lo que sí podemos revisar es que los datos de la factura que va a viajar con la mercancía sirvan para el despacho de importación en el Reino Unido.
Preguntas frecuentes sobre la factura a Reino Unido y el IVA
¿Una factura a Reino Unido lleva IVA?
Si vende bienes que salen de la Unión Europea hacia Gran Bretaña, la factura no lleva IVA español: es una exportación exenta conforme al artículo 21 de la Ley 37/1992. La factura debe mencionar la exención y usted debe poder demostrar la salida efectiva de la mercancía.
¿Es intracomunitaria una factura a Reino Unido tras el Brexit?
No. El Reino Unido ya no es Estado miembro, por lo que no se aplica la exención de las entregas intracomunitarias del artículo 25 de la Ley 37/1992. Una venta de mercancía a Gran Bretaña es una exportación del artículo 21.
¿Qué menciones debe llevar la factura de exportación a Reino Unido?
Los datos del artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 (número, fecha, partes, NIF del vendedor, domicilios, descripción y base imponible) y una referencia a la exención, por ejemplo: «Operación exenta de IVA, artículo 21, apartado 1.º, de la Ley 37/1992». El Incoterm, el EORI y el código de mercancía no los exige el Reglamento de facturación, pero son útiles para la aduana.
¿Qué prueba de salida necesito para justificar la exención del IVA?
El artículo 9 del Reglamento del IVA exige conservar, durante el plazo de prescripción, las facturas, los contratos o notas de pedido, los documentos de transporte y los documentos acreditativos de la salida de los bienes. La declaración de exportación en España la presenta el exportador o un agente de aduanas local.
¿Cuándo sí se repercute IVA: venta a particular, entrega con instalación o IVA británico?
Se repercute IVA español si la mercancía no sale efectivamente de la UE o si la instalación se ultima en España. En ventas directas a consumidores de Gran Bretaña de envíos de hasta 135 GBP, el vendedor cobra el IVA británico en el momento de la venta.
¿Tengo que registrarme en el IVA británico al vender a Reino Unido?
No, si solo vende mercancía que está fuera del Reino Unido a empresas registradas en el IVA británico. Sí, según HMRC, si vende envíos de hasta 135 GBP directamente a consumidores de Gran Bretaña o si vende a clientes mercancía que ya está en el Reino Unido.
Resumen
- La venta de bienes que salen de la UE hacia Gran Bretaña se factura sin IVA español: exportación exenta del artículo 21 de la Ley 37/1992.
- Tras el Brexit no es una entrega intracomunitaria: no se aplica el artículo 25.
- La factura debe cumplir el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012 e incluir la referencia a la exención.
- La exención depende de la salida efectiva: conserve facturas, pedidos, documentos de transporte y prueba de salida.
- En ventas directas a consumidores de Gran Bretaña de hasta 135 GBP, el IVA británico se cobra en la venta y el vendedor debe registrarse.
Fuentes oficiales
- BOE: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 21 sobre exportaciones, artículo 25 sobre entregas intracomunitarias, artículos 68 y 69 sobre lugar de realización), texto consolidado
- BOE: Real Decreto 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (artículos 2 y 6), texto consolidado
- BOE: Real Decreto 1624/1992, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 9), texto consolidado
- GOV.UK: VAT and overseas goods sold directly to customers in the UK (en inglés)
Fuentes oficiales comprobadas por el equipo de easyclearance.pl el . Contenido informativo: no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Para aplicar la exención en su caso concreto, consulte a su asesor fiscal.