PLENDEFRNLPTESIT
local_shipping

easyclearance.pl

Elegir un servicio

Exportación de España a Reino Unido · IVA y aduanas

Prueba de salida en la exportación y exención de IVA: cómo acreditarla en envíos a Reino Unido

Vender mercancía desde España a un cliente de Gran Bretaña es una exportación fuera de la Unión Europea. La factura puede emitirse sin IVA español gracias a la exención de las exportaciones del artículo 21 de la Ley 37/1992, pero esa exención no depende solo de la factura: depende de que los bienes salgan efectivamente de la Unión y de que usted pueda demostrarlo. Esa prueba de salida en la exportación a efectos de IVA es lo que revisa la Agencia Tributaria si comprueba la operación.

Esta guía explica, desde el punto de vista del exportador español, qué dice la normativa, qué documento acredita la salida (el DUA con salida efectiva y el certificado de la AEAT), qué hacer si la salida no aparece y qué parte del envío se gestiona en Reino Unido. Se refiere a envíos a Gran Bretaña; Irlanda del Norte sigue reglas distintas. También se refiere a exportaciones desde el ámbito de aplicación del IVA: Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera de él (artículo 3 de la Ley 37/1992), por lo que esta guía no les aplica.

Redacción: equipo de easyclearance.pl

Exención de IVA en la exportación a Reino Unido: qué exige el artículo 21 de la Ley del IVA

El artículo 21 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) declara exentas, «en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente», entre otras, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad:

  • por el vendedor (transmitente) o por un tercero que actúe en su nombre y por su cuenta;
  • por el comprador no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en su nombre y por su cuenta;
  • por quien tenga la condición de exportador según la normativa aduanera, distinto del vendedor y del comprador no establecido.

Los requisitos los desarrolla el artículo 9 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992). Para las exportaciones realizadas por el vendedor, la exención queda condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, «entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera». Dicho de otro modo: la prueba principal de la exportación no la fabrica el exportador, la registra la aduana.

Justificante de exportación a efectos de IVA: qué documentos conservar

El mismo artículo 9 del Reglamento exige que el vendedor o quien tenga la condición de exportador conserve a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del impuesto, los siguientes justificantes:

  • copias de las facturas;
  • los contratos o notas de pedido;
  • los documentos de transporte;
  • los documentos acreditativos de la salida de los bienes;
  • los demás justificantes de la operación.

Conviene archivar todo junto, por operación y con el número de la declaración de exportación (MRN) a la vista: la factura comercial, la packing list, el CMR u otro documento de transporte, el DUA y la constancia de su salida. Si su cliente británico despacha la importación, una copia de la declaración de importación en Reino Unido también puede formar parte de los «demás justificantes» de la operación; no sustituye a la constancia aduanera de la salida, y la valoración del conjunto corresponde a la AEAT.

DUA con salida efectiva: el certificado de la AEAT

La declaración de exportación (el DUA) se tramita en el sistema electrónico de exportación AES de la AEAT. Cuando la mercancía abandona el territorio aduanero de la Unión, la declaración adquiere el estado Salida Efectiva (SA) y la AEAT lo comunica al operador; si hay disconformidades en la aduana de salida, la declaración puede quedar en estado de parada (Stopped).

Entre los documentos que genera el sistema AES está el certificado de salida efectiva de la mercancía del territorio aduanero de la Unión. Según la guía técnica de la AEAT:

  • se genera a petición del operador, desde el detalle de la exportación en la Sede electrónica o mediante el servicio web CCCSEC;
  • solo cuando la declaración se presentó en España, está en estado Salida Efectiva (SA) y el tipo adicional de procedimiento es A, X, Y o Z (las de tipo B y C deben complementarse antes);
  • su finalidad es certificar la salida de la exportación a efectos del IVA y de otros trámites.

Para el exportador, este certificado es el justificante de exportación más directo: póngalo en el expediente de cada venta a Reino Unido.

¿Y la «diligencia de salida»?

Muchos exportadores siguen hablando de la diligencia de salida, es decir, la constancia que pone la aduana de salida. El Reglamento del IVA mantiene esa idea en un caso concreto: cuando exporta el comprador no establecido, este debe remitir al proveedor una copia del documento aduanero de exportación «diligenciada por la aduana de salida». En el sistema AES, esa constancia es electrónica: el estado Salida Efectiva de la declaración y el certificado que puede generarse a partir de él.

¿Qué pasa si el DUA no tiene salida efectiva?

Si la declaración no llega al estado Salida Efectiva, falta precisamente la constancia aduanera en la que se apoya la exención. Antes de dar nada por perdido:

  1. Pida a su agente de aduanas el estado actual del DUA y las comunicaciones de la AEAT sobre la declaración. La AEAT recomienda a los operadores suscribirse a esas comunicaciones para seguir la declaración hasta su estado final de salida efectiva.
  2. Compruebe si hubo una incidencia en la aduana de salida: un despacho disconforme en la aduana de salida impide el levante y, por tanto, la salida efectiva.
  3. Reúna las pruebas de la operación: documento de transporte con la entrega en Reino Unido, factura, pedido, pago del cliente y, si existe, la declaración de importación británica.
  4. Actúe con su agente: la guía técnica de la AEAT prevé que la aduana invalide la declaración de exportación cuando el operador no presenta pruebas satisfactorias de la salida de la mercancía fuera del territorio aduanero de la Unión.
  5. Consulte con su asesor fiscal el tratamiento de la factura emitida con exención si la salida no queda acreditada.

Las pruebas alternativas y los plazos que se citan en otros países de la UE no se trasladan automáticamente a España: la referencia es la normativa española y lo que resulte de la legislación aduanera.

¿Cómo se consulta el estado de salida en la AEAT?

La información actualizada de la declaración de exportación puede consultarla el declarante en la Sede electrónica de la AEAT (si presentó el DUA un agente de aduanas o representante en su nombre, es él quien accede). Según la AEAT:

  • la información actualizada de la declaración de exportación puede consultarla el declarante en la Sede electrónica de la AEAT;
  • la consulta de declaraciones en la Sede permite buscar también por el LRN que el operador asignó a la declaración, lo que ayuda a encontrar el MRN;
  • el certificado de salida efectiva se solicita desde el detalle de la exportación en la Sede o mediante el servicio web CCCSEC.

Si usted no presentó el DUA, lo práctico es pedir a su agente, para cada envío, el MRN, el estado de la declaración y el certificado de salida efectiva en PDF en cuanto esté disponible.

Si vende EXW: cuando el comprador británico organiza la exportación

Con un Incoterm EXW, el transporte fuera de la Unión lo organiza su cliente. El artículo 9 del Reglamento del IVA fija entonces requisitos adicionales para las expediciones comerciales: los bienes deben conducirse a la aduana en el plazo de un mes desde su puesta a disposición; el comprador presenta el documento aduanero de exportación, en el que debe constar el nombre del proveedor establecido en la Comunidad, su número de identificación fiscal y la referencia de la factura; y el comprador debe enviar al proveedor una copia del documento diligenciada por la aduana de salida. Si pacta EXW con un cliente de Reino Unido, acuerde por escrito quién presenta materialmente el DUA y cuándo le enviará la prueba de salida; en todo caso, esa prueba debe llegar a usted.

Lo que se hace en España y lo que se hace en Reino Unido

Reparto de tareas en una exportación de España a Gran Bretaña
LadoQué se haceQuién lo hace
EspañaDUA de exportación en el sistema AES, seguimiento hasta Salida Efectiva, certificado de salida efectivaEl exportador, directamente o a través de un agente de aduanas o representante
EspañaFactura con exención, archivo de justificantes durante el plazo de prescripciónEl exportador y su asesor fiscal
Reino UnidoDeclaración de importación británica (código de mercancía, valor), aranceles e IVA de importación británicosEl importador en Gran Bretaña, normalmente con un agente de aduanas británico
Reino UnidoEORI que empiece por GB para importar en Gran Bretaña; en transporte por carretera a través de puertos o túneles que usan GVMS, la referencia de movimiento GMREl importador y el transportista

GOV.UK recuerda al importador británico que la empresa que le envía la mercancía puede tener que presentar una declaración de exportación en su país, y que la mayoría de empresas que importan recurren a un transportista o a un agente de aduanas (GOV.UK: Import goods into the UK, en inglés). Para el EORI del importador, consulte nuestra guía del EORI para Reino Unido; para los aranceles y el IVA en destino, aduanas Reino Unido–España.

Cómo puede ayudar easyclearance.pl

easyclearance.pl es una agencia de aduanas registrada en el sistema CDS británico con EORI del Reino Unido y trabaja solo en el lado británico del envío: declaración sumaria de entrada (ENS), orientación sobre el GMR, declaración de importación en CDS y dudas sobre quién actúa como importador en Reino Unido o cómo funciona una venta DDP.

No presentamos el DUA de exportación en España. Esa declaración la presenta usted como exportador, directamente o a través de un agente de aduanas o representante en España; el declarante es quien puede consultar el estado de salida y solicitar el certificado de salida efectiva. Una copia de la declaración de importación británica puede sumarse a sus justificantes si el importador se la facilita.

Preguntas frecuentes sobre la prueba de salida y el IVA

¿Qué documento prueba la exportación para aplicar la exención de IVA?

La exención está condicionada a la salida efectiva de los bienes de la Unión, que se entiende producida cuando así resulta de la legislación aduanera. En la práctica, la constancia es la declaración de exportación (DUA) en estado Salida Efectiva en el sistema AES de la AEAT; para declaraciones presentadas en España, la AEAT puede generar a petición un certificado de salida efectiva cuya finalidad es acreditar la salida a efectos del IVA. Además, el Reglamento del IVA obliga a conservar facturas, contratos o notas de pedido, documentos de transporte, documentos acreditativos de la salida y demás justificantes de la operación.

¿Qué pasa si el DUA no tiene salida efectiva?

Mientras la declaración no alcance el estado Salida Efectiva, falta la constancia aduanera de la salida en la que se apoya la exención. Pida a su agente de aduanas que revise el estado del DUA y las comunicaciones de la AEAT y reúna los documentos de transporte y de la operación. La guía técnica de la AEAT indica que la aduana puede invalidar la declaración de exportación si el operador no presenta pruebas satisfactorias de la salida de la mercancía. Cómo regularizar el IVA en ese caso es una cuestión que conviene revisar con su asesor fiscal.

¿Cómo se consulta el estado de salida en la AEAT?

El declarante (usted o el agente de aduanas o representante que presentó el DUA en su nombre) puede consultar la información actualizada de la declaración de exportación en la Sede electrónica de la AEAT, buscando también por el LRN que asignó a la declaración. Desde el detalle de la exportación en la Sede, o mediante el servicio web CCCSEC, puede solicitar el certificado de salida efectiva cuando la declaración está en estado Salida Efectiva (SA).

¿Equivale al IE599 polaco?

Cumple una función parecida, pero no es lo mismo. El IE599 es el nombre con el que se conoce en Polonia la confirmación electrónica de salida. En España la referencia es el estado Salida Efectiva en AES y el certificado de salida efectiva; no se aplican los plazos ni procedimientos polacos.

Resumen

  1. La exportación a Reino Unido está exenta de IVA (artículo 21 de la Ley 37/1992), pero la exención depende de la salida efectiva de los bienes de la Unión.
  2. La constancia de la salida es aduanera: el DUA en estado Salida Efectiva en el sistema AES y el certificado de salida efectiva que genera la AEAT.
  3. Conserve facturas, pedidos, documentos de transporte, documentos de salida y demás justificantes durante el plazo de prescripción.
  4. Si la salida no aparece, revise el DUA con su agente de aduanas cuanto antes y consulte a su asesor fiscal.
  5. El lado británico (importación, ENS, GMR) es un trámite distinto, a cargo del importador y su agente en Reino Unido.

Fuentes oficiales

Fuentes oficiales comprobadas por el equipo de easyclearance.pl el . Contenido informativo: no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal ni una resolución vinculante de la AEAT o de HMRC.

¿Tiene preguntas?
¡Contacte con nosotros!

Describa las mercancías, la ruta, el valor y la fecha.

call +44 7404 091503
smartphone +44 7404 091503
email kontakt@easyclearance.pl

Al hacer clic en el botón, acepta nuestra política de privacidad.